Artículo 49 .- Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la , conforme a las siguientes tasas o cuotas:
Párrafo reformado DOF
- Del al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la o a los Tratados Internacionales.
Fracción reformada DOF
- Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.
Fracción reformada DOF , , , , ,
- Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la fracción anterior siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en las empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación IMMEX): $425.44
Párrafo reformado DOF
Asimismo, se pagará la cuota señalada en el párrafo anterior, por la introducción al territorio nacional de bienes distintos a los señalados en la fracción II de este artículo, bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, así como en los retornos respectivos.
Fracción reformada DOF , , ,
- En el caso de operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la ; de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado; de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, así como de importación y exportación de mercancías en las que, de conformidad con los tratados internacionales, no deban aplicarse cargos o derechos sobre el valor que éstas tengan, por cada operación $425.44
Fracción reformada DOF , , ,
- V- En las operaciones de exportación $426.59
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
Párrafo adicionado DOF
- VI- Tratándose de las efectuadas por los Estados extranjeros $417.19
Fracción reformada DOF
- VII- Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento y no se esté en los supuestos de las fracciones anteriores, así como cuando se utilice algunos de los siguientes pedimentos:
- De tránsito interno $425.44
- b). De tránsito internacional $404.01
Inciso adicionado DOF
- De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno $425.44
Inciso recorrido DOF
- La parte II de los pedimentos de importación; exportación o tránsito $425.44
Inciso recorrido DOF
- La parte II de los pedimentos de importación; exportación o tránsito $425.44
- e). Por cada rectificación de pedimento $409.59
Inciso adicionado DOF
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF . Reformada con incisos DOF
- VIII- Del 8 al millar, sobre el valor que tenga el oro para los efectos del impuesto general de importación, sin exceder de la cuota de $4,508.07
Fracción adicionada DOF
Párrafo adicionado DOF
Párrafo adicionado DOF
Párrafo reformado DOF
Párrafo reformado DOF
- VIIIa recaudación de los derechos de trámite aduanero, incluyendo el adicional a que se refiere el artículo de , se destinará a la .
Párrafo adicionado DOF
Artículo reformado DOF ,
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