Ley [LFD]

Articulo 49

Ley Federal De Derechos

Artículo 49 .- Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la , conforme a las siguientes tasas o cuotas:

Párrafo reformado DOF

  1. Del al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la o a los Tratados Internacionales.

    Fracción reformada DOF

  2. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.

    Fracción reformada DOF , , , , ,

  3. Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la fracción anterior siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en las empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación IMMEX): $425.44

    Párrafo reformado DOF

    Asimismo, se pagará la cuota señalada en el párrafo anterior, por la introducción al territorio nacional de bienes distintos a los señalados en la fracción II de este artículo, bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, así como en los retornos respectivos.

    Fracción reformada DOF , , ,

  4. En el caso de operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la ; de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado; de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, así como de importación y exportación de mercancías en las que, de conformidad con los tratados internacionales, no deban aplicarse cargos o derechos sobre el valor que éstas tengan, por cada operación $425.44

    Fracción reformada DOF , , ,

    V- En las operaciones de exportación $426.59
Cuando la exportación de mercancías se efectúe mediante pedimento consolidado a que se refiere la , el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

También se pagará este derecho por cada operación en que se utilice el pedimento complementario del pedimento de exportación o retorno de mercancías.

Párrafo adicionado DOF

    VI- Tratándose de las efectuadas por los Estados extranjeros $417.19

Fracción reformada DOF

    VII- Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento y no se esté en los supuestos de las fracciones anteriores, así como cuando se utilice algunos de los siguientes pedimentos:
  1. De tránsito interno $425.44
      b). De tránsito internacional $404.01

Inciso adicionado DOF

  1. De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno $425.44

    Inciso recorrido DOF

    1. La parte II de los pedimentos de importación; exportación o tránsito $425.44

      Inciso recorrido DOF

      e). Por cada rectificación de pedimento $409.59

Inciso adicionado DOF

Fracción adicionada DOF . Reformada DOF . Reformada con incisos DOF

    VIII- Del 8 al millar, sobre el valor que tenga el oro para los efectos del impuesto general de importación, sin exceder de la cuota de $4,508.07

Fracción adicionada DOF

Cuando la cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo sea inferior a la señalada en la fracción III, se aplicará esta última.

Párrafo adicionado DOF

Cuando la importación de las mercancías a que se refieren las fracciones II y III, primer párrafo, de este artículo, se efectúe mediante pedimento o pedimento consolidado, el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente y no se pagará por el retorno de dichas mercancías.

Párrafo adicionado DOF

En las operaciones de depósito fiscal y en el tránsito de mercancías, el derecho se pagará al presentarse el pedimento definitivo y en su caso, al momento de pagarse el impuesto general de importación.

Párrafo reformado DOF

Cuando por la operación aduanera de que se trate, no se tenga que pagar el impuesto general de importación, el derecho se determinará sobre el valor en aduana de las mercancías.

Párrafo reformado DOF

El pago del derecho, se efectuará conjuntamente con el impuesto general de importación o exportación, según se trate. Cuando no se esté obligado al pago de los impuestos citados, el derecho a que se refiere este artículo deberá pagarse antes de retirar las mercancías del recinto fiscal.
    VIIIa recaudación de los derechos de trámite aduanero, incluyendo el adicional a que se refiere el artículo de , se destinará a la .
Tratándose de los derechos de trámite aduanero que se recauden en Colombia, Nuevo León, los mismos se destinarán al pago de la inversión que el Gobierno del Estado de Nuevo León hubiere hecho en la construcción de la garita y hasta por el monto de la misma.

Párrafo adicionado DOF

Artículo reformado DOF ,

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Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025 [LIF_2025_abro]
Artículo 16 · referencia 179
Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025 [LIF_2025_abro]
Artículo vigésimo sexto · referencia 535
Vigésimo Sexto.- Los recursos recaudados en términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Servicio de Administración Tributaria, una vez...
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026 [LIF_2026]
Artículo 20 · referencia 181
Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026 [LIF_2026]
Artículo vigésimo sexto · referencia 457
Vigésimo Sexto.- Los recursos recaudados en términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Servicio de Administración Tributaria, una vez...
Ley Aduanera [LAdua]
Artículo 16 · referencia 145
El Servicio de Administración Tributaria determinará las cantidades que como contraprestación pagarán las personas que realicen las operaciones aduaneras a quienes presten estos servicios. Este pago, incluyendo el...

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