Ley [LFD]

Articulo 268

Ley Federal De Derechos

Artículo 268. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras, así como los adquirentes de derechos relativos a esas concesiones que obtengan ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, pagarán anualmente el derecho especial sobre minería, aplicando la tasa del 8.5% a la diferencia positiva que resulte de disminuir a dichos ingresos, las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago.

Párrafo reformado DOF ,

Los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, corresponderán a los ingresos acumulables que obtenga el concesionario o asignatario minero, así como el adquirente de derechos relativos a una concesión minera, determinados conforme a lo dispuesto por la , con excepción de los establecidos en las fracciones IX, X y XI del artículo de dicha ley, o las que las sustituyan.

Párrafo reformado DOF

Para la determinación de la base del derecho a que se refiere este artículo, los titulares de concesiones o asignaciones mineras, así como los adquirentes de derechos relativos a esas concesiones, podrán disminuir las deducciones autorizadas conforme a la , con excepción de las siguientes:

Párrafo reformado DOF

    a). Las establecidas en las fracciones IV, VII y VIII del artículo de dicha ley, salvo las inversiones realizadas para la prospección y exploración minera o las que las sustituyan.
Para efectos del párrafo anterior, no serán deducibles los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado a que se refiere la , entre otros, los títulos de concesiones o asignaciones mineras, así como los derechos adquiridos para la exploración y explotación de minerales o sustancias conforme a la Ley Minera.

Inciso reformado DOF

    b). Las contribuciones y aprovechamientos, pagados por dicha actividad.
El derecho a que se refiere el presente artículo, se calculará considerando la totalidad de las concesiones o asignaciones de las que sea titular.
El pago del derecho señalado en este artículo se efectuará con independencia de los pagos de otros derechos sobre minería que, en su caso, procedan de acuerdo a .
El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de este artículo.

Párrafo adicionado DOF

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo sexto

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto

Artículo derogado DOF . Adicionado DOF

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