Ley [211]

Articulo 126

Ley Sobre El Contrato De Seguro

Artículo 126.- A pesar de cualquier estipulación en contrario, la empresa responderá de la pérdida o de la desaparición que de los objetos asegurados sobrevengan durante el incendio, a no ser que demuestre que se derivan de un robo.

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