Ley [211]

Articulo 127

Ley Sobre El Contrato De Seguro

Artículo 127.- Después del siniestro, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato con previo aviso de un mes; pero en caso de que la rescisión provenga del asegurado, la empresa tendrá derecho a la prima por el período en curso.

Citado por 0 leyes