Artículo 131.- En el seguro contra los daños causados por el granizo, el aviso del siniestro debe darse precisamente dentro de las veinticuatro horas siguientes a su realización. En esta clase de seguro no será aplicable la disposición del artículo , y el asegurado tendrá la facultad de variar el estado de las cosas de acuerdo con las exigencias del caso.