Ley [211]

Articulo 155

Ley Sobre El Contrato De Seguro

Artículo 155.- No serán oponibles al asegurado las excepciones y defensas que tenga la empresa de seguros por actos u omisiones imputables al contratante del seguro de caución. Tampoco resultará aplicable al asegurado lo previsto en los artículos a y a de .

Artículo adicionado DOF

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