Artículo 167.- El seguro para el caso de muerte de un tercero será nulo si el tercero no diere su consentimiento, que deberá constar por escrito antes de la celebración del contrato, con indicación de la suma asegurada.
Fe de erratas al párrafo DOF
El consentimiento del tercero asegurado deberá también constar por escrito para toda designación del beneficiario, así como para la trasmisión del beneficio del contrato, para la cesión de derechos o para la de prenda, salvo cuando estas tres últimas operaciones se celebren con la empresa aseguradora.
Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF
Artículo recorrido (antes artículo 156) DOF