Ley [211]

Articulo 170

Ley Sobre El Contrato De Seguro

Artículo 170.- El seguro recíproco podrá celebrarse en un solo acto. El seguro sobre la vida del cónyuge o del hijo mayor de edad será válido sin el consentimiento a que se refiere el artículo .

Artículo reformado DOF . Reformado y r ecorrido (antes artículo 159) DOF

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