Ley [211]

Articulo 174

Ley Sobre El Contrato De Seguro

Artículo 174.- El asegurado tendrá derecho a designar un tercero como beneficiario sin necesidad del consentimiento de la empresa aseguradora. La cláusula beneficiaria podrá comprender la totalidad o parte de los derechos derivados del seguro.

Artículo recorrido (antes artículo 163) DOF

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