Ley [211]

Articulo 177

Ley Sobre El Contrato De Seguro

Artículo 177.- Salvo lo dispuesto en el artículo de la , la cláusula beneficiaria establece en provecho del beneficiario un derecho propio sobre el crédito que esta cláusula le atribuye, el cual podrá exigir directamente de la empresa aseguradora.

Artículo reformado y recorrido (antes artículo 166) DOF

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