Ley [211]

Articulo 178

Ley Sobre El Contrato De Seguro

Artículo 178.- Los efectos legales de la designación del beneficiario quedarán en suspenso cuando se declare en estado de concurso o quiebra al asegurado o se embarguen sus derechos sobre el seguro; pero se restablecerán de pleno derecho si el concurso, quiebra o secuestro quedaren sin efecto.

Artículo recorrido (antes artículo 167) DOF

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