Ley [211]

Articulo 180

Ley Sobre El Contrato De Seguro

Artículo 180.- Si el asegurado designa como beneficiario a su cónyuge o a sus descendientes, el derecho derivado de la designación de beneficiario y el del asegurado no serán susceptibles de embargo, ni de ejecución por concurso o quiebra del asegurado.

Artículo recorrido (antes artículo 169) DOF

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