Ley [211]

Articulo 182

Ley Sobre El Contrato De Seguro

Artículo 182.- Cuando los hijos de una persona determinada figuren como beneficiarios sin mención expresa de sus nombres, se entenderán designados los descendientes que debieran sucederle en caso de herencia legítima.

Artículo recorrido (antes artículo 171) DOF

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