Ley [211]

Articulo 185

Ley Sobre El Contrato De Seguro

Artículo 185.- Si el derecho del seguro se atribuye conjuntamente como beneficiarios, a los descendientes que sucedan al asegurado y al cónyuge que sobreviva, se atribuirá una mitad a éste y la otra a los primeros según su derecho de sucesión.

Artículo recorrido (antes artículo 174) DOF

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