Ley [211]

Articulo 187

Ley Sobre El Contrato De Seguro

Artículo 187.- Si el asegurado omitiere expresar el grado de parentesco o designare como beneficiarios de su póliza a personas que no deben suceder como herederos y faltare indicación precisa de la porción que corresponda a cada una, el seguro se distribuirá entre todas ellas por partes iguales.

Artículo reformado DOF . R ecorrido (antes artículo 176) DOF

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