Ley [211]

Articulo 189

Ley Sobre El Contrato De Seguro

Artículo 189.- Aun cuando renuncien a la herencia los descendientes, cónyuge supérstite, padres, abuelos o hermanos del asegurado, que sean beneficiarios, adquirirán los derechos del seguro.

Artículo recorrido (antes artículo 178) DOF

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