Ley [211]

Articulo 192

Ley Sobre El Contrato De Seguro

Artículo 192.- Si después de cubrir tres anualidades consecutivas, se dejan de pagar las primas, el seguro quedará reducido de pleno derecho, de acuerdo con las normas técnicas establecidas para el caso, las cuales deberán figurar en la póliza.

Fe de erratas al artículo DOF . R ecorrido (antes artículo 181) DOF

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