Ley [211]

Articulo 193

Ley Sobre El Contrato De Seguro

Artículo 193.- El asegurado que haya cubierto tres anualidades consecutivas, tendrá derecho al reembolso inmediato de una parte de la reserva matemática, de acuerdo también con las normas técnicas establecidas para el caso, las cuales deberán figurar en la póliza.

Artículo recorrido (antes artículo 182) DOF

Citado por 0 leyes