Ley [211]

Articulo 196

Ley Sobre El Contrato De Seguro

Artículo 196.- El beneficiario perderá todos sus derechos si atenta injustamente contra la persona del asegurado. Si la muerte de la persona asegurada es causada injustamente por quien celebró el contrato, el seguro será ineficaz, pero los herederos del asegurado tendrán derecho a la reserva matemática.

Artículo recorrido (antes artículo 185) DOF

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