Ley [211]

Articulo 197

Ley Sobre El Contrato De Seguro

Artículo 197.- La empresa aseguradora estará obligada, aun en caso de suicidio del asegurado, cualquiera que sea el estado mental del suicida o el móvil del suicidio, si se verifica después de dos años de la celebración del contrato. Si el suicidio ocurre antes de los dos años, la empresa reembolsará únicamente la reserva matemática.

Artículo reformado DOF . R ecorrido (antes artículo 186) DOF

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