Artículo 20.- La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. La póliza deberá contener:
- I- Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora;
- II- La designación de la cosa o de la persona asegurada;
- III- La naturaleza de los riesgos garantizados;
- IV- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía;
- V- El monto de la garantía;
- VI- La cuota o prima del seguro;
- VII- En su caso, la mención específica de que se trata de un seguro obligatorio a los que hace referencia el artículo de , y
Fracción adicionada DOF
- VIII- Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza, de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.
Fracción reformada y recorrida DOF