Ley [211]

Articulo 20

Ley Sobre El Contrato De Seguro

Artículo 20.- La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. La póliza deberá contener:

    I- Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora;
    II- La designación de la cosa o de la persona asegurada;
    III- La naturaleza de los riesgos garantizados;
    IV- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía;
    V- El monto de la garantía;
    VI- La cuota o prima del seguro;
    VII- En su caso, la mención específica de que se trata de un seguro obligatorio a los que hace referencia el artículo de , y

Fracción adicionada DOF

    VIII- Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza, de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.

Fracción reformada y recorrida DOF

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