Ley [211]

Articulo 206

Ley Sobre El Contrato De Seguro

Artículo 206.- Serán aplicables a los contratos celebrados con anterioridad, los artículos a , , , , a , , , a , , a , , a , a , , , , a y , así como las demás disposiciones cuya aplicación no resulte retroactiva.

Artículo reformado y recorrido (antes artículo 195) DOF

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