Artículo 207.- Se deroga el título VII, Libro II del de 15 de septiembre de 1889 y todas las disposiciones legales que se opongan a la .
Artículo recorrido (antes artículo 196) DOF
En cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo de la , y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cinco.- Lázaro Cárdenas .- Rúbrica.- El Secretario de Estado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez .- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de la Economía Nacional, Rafael Sánchez Tapia .- Rúbrica.- Al C. Secretario de Gobernación.- Presente."
Lo que comunico a usted para su publicación y demás fines.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 30 de agosto de 1935.- El Secretario de Gobernación, Silvano Barba González .- Rúbrica.
Al C….