Ley [211]

Articulo 30

Ley Sobre El Contrato De Seguro

Artículo 30.- La empresa aseguradora podrá oponer al tenedor de la póliza o a los terceros que invoquen el beneficio, todas las excepciones oponibles al suscriptor originario, sin perjuicio de oponer las que tenga contra el reclamante.

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