Ley [211]

Articulo 42

Ley Sobre El Contrato De Seguro

Artículo 42.- La empresa aseguradora no podrá rehusar el pago de la prima ofrecido por los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, terceros asegurados, beneficiarios o por cualquier otro que tenga interés en la continuación del seguro.

Citado por 0 leyes