Ley [211]

Articulo 44

Ley Sobre El Contrato De Seguro

Artículo 44.- Salvo estipulación en contrario, la prima convenida para el período en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la empresa aseguradora no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo.

Citado por 0 leyes