Ley [211]

Articulo 47

Ley Sobre El Contrato De Seguro

Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos , y de la , facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.

Fe de erratas al artículo DOF

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