Ley [211]

Articulo 50

Ley Sobre El Contrato De Seguro

Artículo 50.- A pesar de la omisión o inexacta declaración de los hechos, la empresa aseguradora no podrá rescindir el contrato en los siguientes casos:

    I- Si la empresa provocó la omisión o inexacta declaración;
    II- Si la empresa conocía o debía conocer el hecho que no ha sido declarado;
    III- Si la empresa conocía o debía conocer exactamente el hecho que ha sido inexactamente declarado;
    IV- Si la empresa renunció al derecho de rescisión del contrato por esa causa;
    V- Si el declarante no contesta una de las cuestiones propuestas y sin embargo la empresa celebra el contrato. Esta regla no se aplicará si de conformidad con las otras indicaciones del declarante, la cuestión debe considerarse contestada en un sentido determinado y esta contestación aparece como una omisión o inexacta declaración de los hechos.
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