Ley [211]

Articulo 53

Ley Sobre El Contrato De Seguro

Artículo 53.- Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:

    I- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
    II- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.

Fe de erratas a la fracción DOF

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