Artículo 73.- Si la empresa no cumpliere con la obligación de que trata el artículo anterior, no podrá hacer uso de los derechos que el contrato o establezcan para el caso de la falta de aviso o de aviso tardío.
Artículo 73.- Si la empresa no cumpliere con la obligación de que trata el artículo anterior, no podrá hacer uso de los derechos que el contrato o establezcan para el caso de la falta de aviso o de aviso tardío.