Ley [211]

Articulo 76

Ley Sobre El Contrato De Seguro

Artículo 76.- Cuando el contrato o hagan depender la existencia de un derecho de la observancia de un plazo determinado, el asegurado a sus causahabientes que incurrieren en la mora por caso fortuito o de fuerza mayor, podrán cumplir el acto retardado tan pronto como desaparezca el impedimento.

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