Ley [211]

Articulo 93

Ley Sobre El Contrato De Seguro

Artículo 93.- Como excepción a lo previsto en el artículo de , considerando la dificultad de valuar la cosa asegurada, las partes podrán fijar expresamente en el contrato un valor convenido para los efectos de resarcimiento de su pérdida o robo totales.

Artículo reformado DOF

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