Ley [211]

Articulo 161

Ley Sobre El Contrato De Seguro

Artículo 161.- Una vez que el contratante del seguro haya reembolsado a la aseguradora el monto de la indemnización, por su propia cuenta podrá reclamar al asegurado la restitución de las cantidades que considere indebidamente pagadas.

Artículo adicionado DOF

Citado por 1 ley