Ley [211]

Articulo 199

Ley Sobre El Contrato De Seguro

Artículo 199.- El seguro colectivo contra los accidentes dará al beneficiario un derecho propio contra la empresa aseguradora, desde que el accidente ocurra.

Artículo recorrido (antes artículo 188) DOF

Citado por 1 ley