Ley [LISSFAM]

Articulo 100

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 100. A fin de atender las necesidades de habitación familiar del militar, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas deberá:

  1. Administrar el fondo de la vivienda para los militares en activo;
  2. Establecer y operar con ese fondo un sistema de financiamiento para permitir a los militares en activo obtener crédito barato y suficiente para:
    1. Adquirir en propiedad habitaciones incluyendo las sujetas al régimen de condominio.
    2. Construir, reparar, ampliar o mejorar sus habitaciones.
    3. Pagar los pasivos que tengan por los conceptos anteriores.
  3. Coordinar y financiar con el propio fondo, programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional;

    Fracción reformada DOF

  4. Administrar, conservar, mejorar y, en su caso, ampliar con casas adicionales, las unidades habitacionales de su propiedad;
  5. Adquirir y construir con recursos diversos al fondo de la vivienda militar, casas habitación para ser vendidas a precios módicos a militares en situación de retiro;
  6. Construir unidades habitacionales en plazas importantes del país para su ocupación temporal mediante cuotas de recuperación por personal de Generales, Jefes, Oficiales, Tropa y sus equivalentes en la Armada en situación de retiro, y

    Fracción reformada DOF

  7. Construir unidades habitacionales en lugares próximos a las instalaciones de la Fuerza Armada Permanente, para ser ocupadas temporalmente mediante cuotas de recuperación, por personal de Generales, Jefes, Oficiales, Tropa y sus equivalentes en la Armada en servicio activo.

    Fracción reformada DOF

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