Ley [LISSFAM]
Articulo 100
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 100. A fin de atender las necesidades de habitación familiar del militar, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas deberá:
- Administrar el fondo de la vivienda para los militares en activo;
- Establecer y operar con ese fondo un sistema de financiamiento para permitir a los militares en activo obtener crédito barato y suficiente para:
- Adquirir en propiedad habitaciones incluyendo las sujetas al régimen de condominio.
- Construir, reparar, ampliar o mejorar sus habitaciones.
- Pagar los pasivos que tengan por los conceptos anteriores.
- Coordinar y financiar con el propio fondo, programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF
- Administrar, conservar, mejorar y, en su caso, ampliar con casas adicionales, las unidades habitacionales de su propiedad;
- Adquirir y construir con recursos diversos al fondo de la vivienda militar, casas habitación para ser vendidas a precios módicos a militares en situación de retiro;
- Construir unidades habitacionales en plazas importantes del país para su ocupación temporal mediante cuotas de recuperación por personal de Generales, Jefes, Oficiales, Tropa y sus equivalentes en la Armada en situación de retiro, y
Fracción reformada DOF
- Construir unidades habitacionales en lugares próximos a las instalaciones de la Fuerza Armada Permanente, para ser ocupadas temporalmente mediante cuotas de recuperación, por personal de Generales, Jefes, Oficiales, Tropa y sus equivalentes en la Armada en servicio activo.
Fracción reformada DOF