Ley [LISSFAM]
Articulo 101
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 101. Los recursos del fondo de la vivienda para los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, se integrarán:
Párrafo reformado DOF
- Con las aportaciones del cinco por ciento proporcionadas por el Gobierno Federal, sobre los haberes y asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o de técnico especial, de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional que los estén percibiendo;
Fracción reformada DOF
- Con los bienes y derechos adquiridos por cualquier título, y
- Con los rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo.