Ley [LISSFAM]

Articulo 101

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 101. Los recursos del fondo de la vivienda para los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, se integrarán:

Párrafo reformado DOF

  1. Con las aportaciones del cinco por ciento proporcionadas por el Gobierno Federal, sobre los haberes y asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o de técnico especial, de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional que los estén percibiendo;

    Fracción reformada DOF

  2. Con los bienes y derechos adquiridos por cualquier título, y
  3. Con los rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo.
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