Ley [LISSFAM]
Articulo 104
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 104. La aportación del cinco por ciento que deberá entregar el Gobierno Federal se computará sobre el Haber presupuestal y asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial de los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional.
Artículo reformado DOF