Ley [LISSFAM]

Articulo 106

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 106. Las normas generales que establezca la Junta Directiva, determinarán las cantidades globales que se asignen al financiamiento de:

  1. La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas, e higiénicas, incluyendo los sujetos al régimen de condominio;
  2. La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones;
  3. El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores, y
  4. La adquisición de terrenos para que se construyan en ellos viviendas o conjuntos habitacionales destinados a los militares.
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