Ley [LISSFAM]
Articulo 107
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 107. En la aplicación de los recursos del fondo se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:
- La demanda de habitación y las necesidades de vivienda de los militares en activo, dando preferencia a los militares de bajos haberes;
- La factibilidad y posibilidad reales de llevar a cabo construcciones habitacionales;
- El monto de las aportaciones al fondo, y
- El número de militares en el activo.