Ley [LISSFAM]

Articulo 107

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 107. En la aplicación de los recursos del fondo se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:

  1. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda de los militares en activo, dando preferencia a los militares de bajos haberes;
  2. La factibilidad y posibilidad reales de llevar a cabo construcciones habitacionales;
  3. El monto de las aportaciones al fondo, y
  4. El número de militares en el activo.
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