Ley [LISSFAM]
Articulo 109
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 109. La Junta Directiva conocerá y resolverá los montos máximos de los créditos que se otorguen, la protección de los préstamos, así como los precios máximos de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos que se otorguen con cargo al fondo.