Ley [LISSFAM]

Articulo 113

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 113. Los créditos a los militares a que se refieren las fracciones I y II del artículo de , devengarán un interés del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos. Tratándose de créditos para la adquisición o construcción de habitaciones, su plazo no será menor de diez años, pudiendo otorgarse hasta un plazo máximo de veinte años. La Junta Directiva podrá autorizar créditos a plazo menor de diez años cuando se destinen a la reparación, ampliación o mejoramiento de las habitaciones, o al pago de pasivos adquiridos en los términos del propio artículo.

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