Ley [LISSFAM]
Articulo 114
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 114. Los depósitos que se hagan para constituir el fondo de la vivienda en favor de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional que están percibiendo haberes, asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial estarán exentos de toda clase de impuestos.
Artículo reformado DOF