Ley [LISSFAM]

Articulo 116

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 116. Los derechos de los miembros de la Fuerza Armada Permanente titulares de depósitos constituidos en el fondo de la vivienda o de sus causahabientes o beneficiarios, prescribirán en un plazo de cinco años.

Artículo reformado DOF

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