Ley [LISSFAM]

Articulo 12

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 12.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Decidir las inversiones del Instituto;
  2. Dictar los acuerdos necesarios para satisfacer las prestaciones establecidas por ;
  3. Otorgar, negar, modificar, suspender y dejar insubsistentes los haberes de retiro, pensiones y compensaciones, en los términos de ;
  4. Conocer y resolver las propuestas para el otorgamiento de créditos hipotecarios con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas;
  5. Conocer y determinar los montos máximos de los créditos que se otorguen, así como la protección de los préstamos y los precios máximos de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos que se otorguen con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas;
  6. Autorizar créditos a plazo mayor de y hasta 20 años con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional cuando se destinen a la adquisición o construcción de casas habitación. La Junta Directiva tendrá también facultad para autorizar créditos a plazo menor de 10 años cuando se destinen a la reparación, ampliación o mejoramiento de las casas habitación o al pago de los pasivos en los términos del inciso c) de la fracción II del artículo de ;

    Fracción reformada DOF

  7. Aprobar y poner en vigor el Estatuto Orgánico y expedir los manuales, normas y procedimientos que se hagan necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto;

    Fracción reformada DOF ,

  8. Establecer o suprimir delegaciones del Instituto en los estados;
  9. Discutir anualmente, para su aprobación o modificación, los presupuestos, la memoria y los planes de inversiones y de operaciones;
  10. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Instituto y autorizar la publicación de los mismos;
  11. Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de y sus reglamentos;
  12. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los comisarios, en los términos del artículo , fracción XV, de la ;
  13. Conceder licencias a los miembros de la Junta;

    Fracción reformada DOF

  14. Proponer al Ejecutivo Federal la expedición del reglamento de la Ley, así como las reformas a ambos ordenamientos jurídicos;

    Fracción reformada DOF ,

  15. Ordenar se practique auditoría, cuando lo estime conveniente para determinar la exactitud de los estados financieros y comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto. Dichas auditorías se practicarán con independencia de las que, en el ámbito de sus atribuciones, corresponde realizar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por sí o a través del órgano interno de control en el Instituto, de conformidad con lo dispuesto por las normas aplicables, y

    Fracción reformada DOF ,

  16. En general, realizar todos aquellos actos y operaciones legalmente autorizados y los que fuesen necesarios para la mejor administración o gobierno del Instituto.
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