Ley [LISSFAM]
Articulo 121
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 121. Con el fin de que los recursos del fondo se inviertan de conformidad con lo que dispone la , el Gobierno Federal, a través de la , tendrá la facultad de vigilar que los programas financieros anuales con recursos del fondo, no excedan a los presupuestos de ingresos corrientes y de los financiamientos que reciba el Instituto. Dichos financiamientos deberán ser aprobados por la propia Secretaría.
Artículo reformado DOF