Ley [LISSFAM]

Articulo 123

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 123. Las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se sujetarán a las siguientes reglas:

  1. El plazo para cubrir el precio del inmueble no excederá de 15 años;
  2. La tasa de interés será la que fije la Junta Directiva, pero no excederá del 8% anual sobre saldos insolutos;
  3. Si el militar hubiese pagado sus abonos con regularidad durante cinco años o más y se viere imposibilitado de continuar cubriéndolos, tendrá derecho a que el Instituto remate en subasta pública el inmueble y que el producto, una vez pagado el saldo insoluto y sus accesorios, se le entregue el remanente;
  4. Si la imposibilidad del pago ocurre dentro de los cinco primeros años, el inmueble será devuelto al Instituto, rescindiéndose el contrato y sólo se cobrará al militar el importe de las rentas causadas durante el periodo de ocupación del inmueble, devolviéndose la diferencia entre éstas y lo que hubiere abonado a cuenta del precio. Para los efectos de este artículo, se fijará desde la celebración del contrato la renta mensual que se le asigne al inmueble, y
  5. Los honorarios notariales por el otorgamiento de las escrituras serán cubiertos por mitad entre el Instituto y los militares. El pago de los impuestos y gastos serán por cuenta exclusiva del comprador.
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