Ley [LISSFAM]

Articulo 125

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 125. Del producto del concepto descontado señalado en el artículo anterior se aplicará un 50% a la amortización del capital invertido en la construcción de las unidades habitacionales y el otro 50% para gastos de conservación, mantenimiento y administración de las unidades habitacionales.

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