Ley [LISSFAM]
Articulo 125
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 125. Del producto del concepto descontado señalado en el artículo anterior se aplicará un 50% a la amortización del capital invertido en la construcción de las unidades habitacionales y el otro 50% para gastos de conservación, mantenimiento y administración de las unidades habitacionales.