Ley [LISSFAM]
Articulo 126
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 126. Los militares en situación de retiro, que ocupen temporalmente casas del Instituto en unidades habitacionales para retirados, pagarán mensualmente la cantidad que en cada caso fije la Junta Directiva, previo estudio socioeconómico.