Ley [LISSFAM]
Articulo 128
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 128. Los militares retirados podrán obtener conforme a la , SNC, préstamos con garantía hipotecaria, en primer lugar, sobre inmuebles urbanos en la medida de los recursos disponibles para este fin.