Ley [LISSFAM]

Articulo 128

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 128. Los militares retirados podrán obtener conforme a la , SNC, préstamos con garantía hipotecaria, en primer lugar, sobre inmuebles urbanos en la medida de los recursos disponibles para este fin.

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