Ley [LISSFAM]

Articulo 132

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 132. El Instituto establecerá para la venta a bajo precio, de artículos de consumo necesario, de acuerdo con un cuadro básico, tanto de alimentos como de vestido y de otros artículos necesarios para el hogar. Para este efecto, podrá celebrar convenios con instituciones públicas especializadas que puedan ofrecer estos artículos a precios más bajos que los que priven en el mercado. Cuando esto no sea posible, convocará a los particulares que puedan prestar satisfactoriamente dichos servicios, para que mediante concurso, de conformidad con la legislación aplicable, se celebre el contrato respectivo, previo el otorgamiento de las garantías correspondientes.

También establecerá sistemas para la explotación de granjas que tiendan a mejorar la alimentación del personal de la Fuerza Armada Permanente y la de sus familiares.

Artículo reformado DOF

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